jueves, 12 de septiembre de 2013


ABORTO EN COLOMBIA
 
El aborto en Colombia, referido al aborto inducido en Colombia, está permitido en cuatro situaciones o supuestos específicos desde la sentencia de 2006 y la nueva ley de 17 de diciembre de 2012.
El 17 de diciembre 2012 se cambio la ley de aborto en Colombia: ahora se puede abortar también por causas de salud mental de la mujer, es decir por todos causas que son un peligro por la salud mental de la mujer. Antes, el aborto no estaba permitido en ningún situación o supuesto hasta la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo del 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González, cuando se legalizó en tres situaciones específicos o supuestos tasados.
La pena para la práctica del aborto en los supuestos no aprobados es de 1 a 3 años de prisión para la mujer y para el médico u otra persona que lo realiza.
La actual ley del aborto permite su práctica, ya sea mediante aborto con medicamentos o aborto quirúrgico, en cuatro casos específicos: malformación del feto, embarazo producto de una violación, o cuando peligra la vida o la salud mental de la madre.

Aborto en caso de violación
Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana aprueba el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, así como de incesto.
 
Aborto cuando existe peligro para la salud física de la madre
Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del nasciturus.
 
Aborto cuando existe peligro para la salud mental de la madre
Se ha considerado que la salud mental de la mujer también es valioso, y que en estos casos se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.
 
Aborto por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto
Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.
 


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