viernes, 13 de septiembre de 2013

DOCUMENTAL: UNA VIDA PARA DEJAR NACER

Mujer Vietnamita que adopta decenas de bebés para salvarlos del aborto, Mujer que marca la diferencia.



jueves, 12 de septiembre de 2013


ABORTO EN COLOMBIA
 
El aborto en Colombia, referido al aborto inducido en Colombia, está permitido en cuatro situaciones o supuestos específicos desde la sentencia de 2006 y la nueva ley de 17 de diciembre de 2012.
El 17 de diciembre 2012 se cambio la ley de aborto en Colombia: ahora se puede abortar también por causas de salud mental de la mujer, es decir por todos causas que son un peligro por la salud mental de la mujer. Antes, el aborto no estaba permitido en ningún situación o supuesto hasta la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo del 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González, cuando se legalizó en tres situaciones específicos o supuestos tasados.
La pena para la práctica del aborto en los supuestos no aprobados es de 1 a 3 años de prisión para la mujer y para el médico u otra persona que lo realiza.
La actual ley del aborto permite su práctica, ya sea mediante aborto con medicamentos o aborto quirúrgico, en cuatro casos específicos: malformación del feto, embarazo producto de una violación, o cuando peligra la vida o la salud mental de la madre.

Aborto en caso de violación
Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana aprueba el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, así como de incesto.
 
Aborto cuando existe peligro para la salud física de la madre
Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del nasciturus.
 
Aborto cuando existe peligro para la salud mental de la madre
Se ha considerado que la salud mental de la mujer también es valioso, y que en estos casos se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.
 
Aborto por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto
Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.
 


CLASES DE ABORTO
 
El aborto puede ser espontáneo o provocado.
El espontáneo se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre.
Si el aborto es provocado, se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.
 
En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio. Pero no ocurre así en otros casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que se dé el delito de aborto, y, en contrapartida, se puede matar en algunos casos a fetos viables sin recibir ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente en materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas la definición de aborto según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un feto viable también será considerada como aborto.